La compra de una vivienda supone un desembolso económico importante. Para afrontarlo, en numerosas ocasiones, recurrimos a la compra conjunta con nuestros familiares, habitualmente con nuestra pareja, y habitualmente financiamos esta operación mediante un préstamo con garantía hipotecaria (constituido por un plazo muy largo, llegando hasta a los 40 años).
En caso de quiebra de la relación y ruptura de la pareja nos encontramos con un bien comprado a medias y, muy posiblemente, financiado a medias. ¿Qué podemos hacer?
El primer punto que debemos aclarar es la diferencia entre la propiedad de la vivienda y el préstamo vinculado a la vivienda. La propiedad es el derecho sobre la vivienda y el préstamo sería una carga de esa vivienda. Por lo que es más sencillo desligarnos de una vivienda sin cargas que una en la que existe un préstamo.
El título de propiedad es el que nos faculta para ejercer de dueños de la vivienda, y en este caso concreto hablamos de copropiedad, puesto que existen varios dueños de la vivienda. A cada uno de estos dueños les corresponderá un porcentaje de propiedad de la vivienda. Por ejemplo en una pareja, cada uno de los dos será dueño de un 50% de la vivienda. Pero este porcentaje no tiene una traducción directa sobre la vivienda, la vivienda es indivisible.
Esta afirmación es fundamental, no se pueden repartir habitaciones en caso de quiebra familiar. Es decir, cada uno es dueño de un porcentaje de la casa pero la casa es un todo indivisible, por lo que, siguiendo con el ejemplo, seríamos copropietarios al 50% de la vivienda.
Para resolver esta situación una de los dueños puede vender su parte, sin embargo esto tiene unos costes fiscales altos, por lo que generalmente no suele interesar. O podemos recurrir a la figura de la extinción de condominio, que es un procedimiento articulado sobre el artículo 400 y el 406 del Código Civil. Esta es la opción más lógica cuando queremos dividir un bien indivisible.
La extinción de condominio pone fin a ese régimen de copropiedad del inmueble, adjudicando a uno de los propietarios la vivienda, debiendo el nuevo dueño compensar al antiguo propietario por su parte. Este procedimiento reduce sustancialmente los costes fiscales de la operación y tiene el mismo resultado.
Pero, ¿Y si ninguna de las partes quiere la vivienda? En este caso se puede recurrir a subasta pública para que se venda la vivienda y posteriormente se reparta el beneficio obtenido entre los antiguos propietarios en función del porcentaje de propiedad que ostentasen.
Si te encuentras en esta situación, estaremos encantados de resolver tus dudas sobre la extinción de condominio y de acompañarte durante la tramitación del procedimiento.
Juan Villalba Soriano, letrado socio de Castro Rodríguez Abogados
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